La PRL en la subcontratación en empresas de rótulos

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En los últimos años, en el mundo empresarial se está poniendo de manifiesto la importancia y el crecimiento de la subcontratación. Las empresas han visto que les reporta más beneficios optar porque ciertos trabajos los hagan personal ajeno. Es por ello que cada vez es más habitual ver esta práctica como parte del sistema productivo. Pero, como en todo lo relacionado con el ámbito laboral, se debe respetar y cumplir una serie de principios legales, en este caso en lo referente a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales o también conocido como PRL.

La PRL en un sector como es el de la rotulación, tiene muchas implicaciones. Principalmente porque se trabaja con maquinaria que puede ser peligrosa, y porque se realizan instalaciones a diferentes niveles de altura, con los riesgos que ello conlleva. Y como no solo afectaría a una sola empresa, sino que entran en juego varias, se hace aún más importante el conocer todo lo referente a normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa que lo regula es el RD. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Se puede consultar aquí. En él se indican las diferentes consideraciones legales que tiene que hacer una empresa en función de la figura que adquieran. Hay que destacar las siguientes figuras:

  • Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
  • Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
  • Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Imagen original de Neobis.es

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Este deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

Las obligaciones del empresario titular son las siguientes:

  • El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
  • La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
  • La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

Mientras que las obligaciones del empresario concurrente son:

  • Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva
  • Las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.
  • Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo

Los medios de coordinación

Los medios de coordinación son otro de los aspectos relevantes que hay que tener en cuenta en materia de PRL. Con ellos se pueden controlar los posibles problemas que se produzcan entre las actividades de las empresas involucradas.

Para su determinación es necesario tener en cuenta factores como el grado de peligrosidad de las actividades, la duración de la concurrencia, o el número de trabajadores involucrados. Con ello, se pueden establecer medios de coordinación como:

  • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  • La impartición de instrucciones.
  • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

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