| Reglamento Interior |
|
|
|
1º.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE ASERLUZ
2º.- OBJETO
Estudiar las Normas básicas y de desenvolvimiento orgánico de la Asociación, de forma que coadyuve a la mejora y promoción de las calidades y actividades empresariales de sus miembros.
3º.- FINES
a) Lograr una rentabilidad en estas industrias, cada vez más deterioradas por la incidencia de un mercado de competencia desleal entre los propios colegas y dificultades de cobro y financiación.
b) Orientación de costos de venta, en las diferentes actividades de REVENTA, SUMINISTRO A INDUSTRIALES, OBRAS E INSTALACIONES Y VENTA LA PÚBLICO, que hagan posible el mantener unos márgenes lógicos y prudentes.
c) Realizar los estudios correspondientes que, partiendo de los precios de compra, contemplen los gastos de servicio del asociado, explotación del producto y colocación, en su caso, actualizando en todo momento estas variables que componen el costo final.
d) Lograr la mayor equidad posible para todos los asociados, de tal forma que las oscilaciones que sufra el mercado, tanto positivas como negativas, tengan una incidencia similar en el ámbito individual, provincial o zonal.
e) Salvaguardar las actividades clásicas, que tradicionalmente han venido desarrollando los asociados, en evitación de desfases.
f) Garantizar al usuario final la perfecta aplicación y colocación de los productos, manteniendo los niveles de calidad que demanda el mercado, y en especial, las diferentes Ordenanzas Urbanas, dictadas por las Administraciones.
g) A nivel general, elevar el prestigio de los profesionales del Gremio, tan deteriorado habitualmente, ofreciendo una imagen más seria y responsable en materia de costos y servicios.
h) Cuando la conducta de un asociado se aparte de los fines descritos, debe ser denunciada por cualquiera de los asociados. 4º.- ASAMBLEA GENERAL
Los asociados compondrán la Asamblea General, teniendo limitada la representación a un voto más representado por asistente. Sólo tendrán derecho a voto aquellos que se encuentren al corriente de pagos con la Asociación.
5º.- JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
a) Composición:
De los componentes de esta ASAMBLEA GENERAL se elegirá la JUNTA DIRECTIVA, compuesta por:
- 1 Presidente. - Vicepresidente 1º - Vicepresidente 2º - 1 Secretario. - 1 Tesorero. - Un Delegado de Zona, vocal por cada una de las Comunidades Autónomas o Provincias que lo deseen y tenga el forum suficiente de representatividad (5 Empresas Asociadas) - 1 Representante de ASERLUZ JOVEN (con voz pero sin voto).
Que se encargarán de canalizar y dirigir los acuerdos y decisiones tomados por la ASAMBLEA GENERAL, así como vigilar el cumplimiento de las normativas de este Organismo para el logro de sus objetivos.
Las funciones inherentes a estos cargos serán las siguientes:
b) Funciones:
Presidente: § Recibir las peticiones de recursos. § Convocar, a través del Secretario, cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, a instancia propia o de la mitad de los Delegados que compongan la ASAMBLEA GENERAL. § Responsabilizarse, junto con el Tesorero de los fondos económicos. § Contacto directo con fábricas y toda clase de empresas y otros organismos. § En caso de empate en una votación de la Junta Directiva, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Vicepresidentes: § En ausencia del Presidente, el Presidente 1º y en su ausencia el 2º, asumirá sus funciones. § Colaborarán con el Presidente en las labores inherentes a su cargo.
Secretario: § Redactará las actas, citaciones y otros trabajos derivados de su cargo. § Se responsabilizará de la correcta aplicación de las normas.
Tesorero: § Control de los fondos. § Presentación, en cada reunión, del detalle de la cuenta de ingresos y gastos. § Gestión de los ingresos y pagos
Cada uno de los cargos descritos, a efectos de deliberación en Junta Directiva, tienen derecho a voz y voto. Las deliberaciones de la Junta Directiva serán secretas.
Vocales Delegados: § Colaborarán con la Junta Directiva en el debate y resolución de los asuntos que en la misma se dicten. § Dar a conocer entre los profesionales adheridos a la Asociación de sus Zonas los acuerdos alcanzados en las Juntas Directivas.
Gerente: § Se conviene la existencia de un Secretario General, profesional, que asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, sin voto. Sus funciones tendrán toda la amplitud necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Dependerá del Presidente de la Asociación.
Representante ASERLUZ JOVEN:
§ Colaborará con la Junta Directiva en el debate y resolución de los asuntos que en la misma se dicten. § Transmitir las inquietudes de los jóvenes profesionales a la Junta Directiva de ASERLUZ, y canalizar las decisiones tomadas en la misma a los miembros de ASERLUZ JOVEN.
c) Elección de cargos:
Presidente: § Será nombrado mediante votación secreta en Asamblea General Extraordinaria.
Vicepresidentes: § Conocido el cargo de Presidente y su representatividad, pasará a nombrarse los Vicepresidentes. Uno será directamente el Presidente de ASERLUZ Madrid, por razones de operatividad, y el otro será elegido por el Presidente entre los Delegados de Zona.
Secretario: § Será elegido por el Presidente, y ratificado por la Junta Directiva.
Tesorero: § Será elegido por el Presidente, y ratificado por la Junta Directiva.
Vocales: § Uno por cada zona, de libre designación por los representantes de dicha zona en la Asamblea General.
d) Derechos de voto:
Todos los cargos anteriormente descritos a excepción del gerente tendrán derecho a voz y voto. Esta cualidad del voto se perderá si no se encuentra al corriente de pagos con la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría. Para lo cual se permitirá un voto adicional representado por asistente a la JUNTA DIRECTIVA.
Los miembros de la Junta Directiva, una vez designados, podrán renunciar a su cargo de Delegados de Zona, perdiendo su condición de directivo.
Se faculta a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL para que, en casos excepcionales, pueda tomar medidas complementarias para incorporar a este Reglamento, previa petición por escrito de la aprobación por unanimidad de los Vocales Delegados de Zona.
Cuando un miembro de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL sea sancionado y su trayectoria no sea la correcta y entorpezca el normal desarrollo encomendado a esta JUNTA, el 50% de los miembros de la misma podrá solicitar su expulsión; a este efecto, se convocará inmediatamente a la ASAMBLEA GENERAL, cuyos componentes, en votación secreta y con un mínimo del 75% de los votos, decretará si procede el cese del miembro en cuestión de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
e) Reuniones:
Se celebrarán REUNIONES TRIMESTRALES o CUATRIMESTRALES con el fin de que los objetivos encomendados a la JUNTA DIRECTIVA por la ASAMBLEA GENERAL se puedan llevar a cabo. Además todas aquellas que convoque el Presidente o solicite el 50% de los miembros de la Junta Directiva.
f) Asistencia a las reuniones de la Junta Directiva:
Todos los Directivos asistirán a las reuniones periódicas de la Junta Directiva de forma asidua. Por ello se entiende que no podrán faltar a más de dos reuniones consecutivas. Si se produjera este hecho perdería la condición de vocal y la JUNTA DIRECTIVA elegiría uno provisional hasta que la ASAMBLEA GENERAL lo ratificara en su cargo.
Asimismo, la JUNTA DIRECTIVA podrá invitar a sus reuniones periódicas a cualquier asociado que considere conveniente.
8º.- FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS Y PROVINCIAS
a) Zonas: Al frente de cada zona existirán un Delegado de Zona, vocal de la Junta Directiva.
Puede existir reelección.
El cometido de los Delegados será:
§ Ostentar la representación legal de los asociados de su zona ante las Juntas DIRECTIVAS Generales ordinarias y extraordinarias. § Promover cuantas reuniones estimen oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Comisión. § Canalizar las inquietudes, acuerdos, etc., de los asociados de su zona a la Junta Directiva o a la Secretaría General de la misma. § Trasladar los acuerdos dimanados de la Junta Directiva a las instrucciones de la Secretaría General a los asociados de su zona. § Cualquier otra misión no descrita anteriormente que favorezca el mantenimiento de los objetivos de la Comisión. § Crear Comisiones Provinciales.
b) Comisiones: Los fines de la citada comisión serán idénticos a los descritos con carácter general y, además, el desarrollar la política que emana de la ASAMBLEA GENERAL o JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Dentro de cada zona o provincia existirá una comisión compuesta por los asociados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría; por ello, si fuese preciso someter cualquier asunto a debate, es necesario guardar siempre la debida paridad, tanto en número como en representación.
En aquellas provincias, que el censo fuese insuficiente para constituir la Comisión anteriormente descrita, ésta sería compuesta por asociados de la Región, configurándose así la COMISIÓN REGIONAL debiendo constar de un mínimo de tres miembros.
Se enviarán las actas numeradas de las reuniones que se celebren a la Secretaría General. Estas actas quedarán únicamente en poder de los Delegados de Zona, cuando sean zonales, y en poder de Delegados Provinciales cuando sean de provincia, si bien éstos enviarán solamente copia a sus Delegados de Zona.
9º.- CONDICIONANTES DE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS
Tanto en la ASAMBLEA GENERAL, la JUNTA DIRECTIVA, LAS COMISIONES DE ZONA COMO LAS COMISIONES PROVINCIALES, deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Ser paritarios, en cuanto a número y representatividad.
b) A nivel de JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, en los cargos de funciones similares (Presidente y Vicepresidentes) deberá existir representatividad y recaer sobre asociados de zonas geográficas diferentes.
10º.- MANTENIMIENTO ECONÓMICO
a) Cuotas de todos los asociados. Cada asociado está obligado a enviar anualmente copia del TC2 o documento legal que ponga de manifiesto el número de empleados que tiene, con el fin de poder mantener actualizadas las cuotas y servicios al número de empleados facilitado.
b) Importe de las obligaciones impuestas y dimanantes de los recursos presentados ante la ASAMBLEA GENERAL
c) Subvenciones, remanentes, donaciones, ingresos por colaboraciones con entidades que puedan resultar beneficiosa para sus asociados, etc.
11º.- ACTIVIDADES DE LOS ASOCIADOS
Las actividades de los asociados son las siguientes:
a) FABRICANTES: - Fabricación y/o instalación de rótulos.
b) REVENTA (COMERCIALES):
- Tráfico comercial entre fabricantes, comerciales y comerciales con fabricantes.
- Los asociados deben estar dados de alta en la licencia fiscal durante, por lo menos, 8 meses para alcanzar la condición de asociado y tener cubiertas las garantías necesarias.
12º.- CONDICIONES A IMPORTANTES EMPRESAS
A propuesta de la Delegación de Zona a la que corresponda, se podrá proponer a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, la incorporación de una empresa en condiciones especiales.
13º.- INFRACCIONES
Se consideran infracciones las que se relacionan a continuación:
a) Ofrecer en nuestros productos diferentes garantías a las facilitadas por las fábricas. b) No facilitar datos para elaboración de informes o estadísticas para el sector. c) Competencia desleal demostrada. d) No prestar ayuda según marca el Principio de Reciprocidad (ver punto 19.3), cuando no existan causas fehacientes de que no se pueda prestar tal ayuda, a otro miembro de la Asociación. e) Cualquier otra no especificada anteriormente y que no se atenga a las normas establecidas.
14º.- DENUNCIAS POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL REGLAMENTO
a) Directa: Cuando existe un denunciante y un denunciado perfectamente conocidos. Se hará siempre por escrito dirigido al Presidente indicando: denunciado, volumen de obra, productos, condiciones aplicadas, cliente y demás datos que sirvan para el mejor esclarecimiento de la denuncia.
b) Secreta: Será dirigida al Gerente, con el nombre del denunciante, denunciado, presupuestos, contratos o cualquier documentación que sea básica para realizar una investigación completa y correcta. El Secretario General será la única persona que conocerá la identidad del denunciante y procederá en consecuencia.
c) Anónima: Se dirigirá, también, al Gerente, pero en este caso deberá ir acompañada de la mayor cantidad de datos posibles que permitan, al realizar la investigación, esclarecer el caso.
d) Oficio: Como consecuencia de las investigaciones realizadas por situaciones anómalas observadas en materia comercial por parte de algunos asociados.
Todas las denuncias que una zona o un asociado desee sean sustanciadas por la NACIONAL, pueden hacer directamente la petición al Secretario General, en cuyo caso serán debidamente instrumentadas, dando conocimiento a los denunciantes y al denunciado de su resultado. Caso que el denunciado resultase sancionado, éste tendría la posibilidad de recurrir ante la propia JUNTA DIRECTIVA NACIONAL en el plazo de 15 días.
b) Autodenuncia:
§ Individual: Cuando en un cliente ADICTO, se introduce un asociado en condiciones inferiores a las establecidas, el proveedor habitual puede igualarlas al objeto de poder llevarse la obra y no perder el cliente.
15º.- SANCIONES
Toda infracción deberá ser sancionada con una amonestación para que corrija su infracción y si no es corregida con la expulsión de la Asociación de forma inmediata. Sólo en el caso de la autodenuncia, la JUNTA DIRECTIVA podrá estudiar el caso y decidir en consecuencia.
Una tercera amonestación podrá dar lugar a la expulsión inmediata.
CUOTAS IMPAGADAS
Es obligación de todos los asociados el fiel cumplimiento del pago de las cuotas. Su incumplimiento llevará implícita la perdida de voz en la ASAMBLEA GENERAL y en la JUNTA DIRECTIVA si a esta perteneciera.
De igual modo, si un asociado no facilita durante un año entero información alguna sobre la plantilla que tiene, con el fin de poder actualizar cuotas y servicios al mencionado número, la Asociación buscará a través de los medios legales disponibles esa información, y procederá a la actualización automática.
16º.- TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS
Hay que contemplar los siguientes casos:
a) Denuncia directa, a nivel provincial.
b) Denuncia secreta o anónima, dirigida al Gerente.
c) Investigaciones de oficio.
a) Denuncia directa y autodenuncia individual a nivel provincial
La denuncia deberá ser formulada por escrito dirigido al Presidente aportando los siguientes datos o documentos:
- Nombre y razón social del denunciado. - Operación por la que se le denuncia. - Si es posible, estudio técnico, fotocopia de presupuestos, ofertas, contratos o cualquier otro documento análogo. En su defecto, relación de materiales que han intervenido y su valoración. - Descuentos extras aplicados, si éstos no figuran en los documentos relacionados anteriormente. - Fotocopia del presupuesto presentado por el denunciante. - Breve historial sobre el cliente: Si se trata de un cliente totalmente adicto, indicar el período máximo desde que empezó a comprar, cifra de ventas producida al año, o cualquier dato que permita valorar el daño producido.
LA JUNTA DIRECTIVA, a la vista de los datos presentados, decidirá si procede o no la admisión de la denuncia, siendo en este último caso devuelta al denunciante con la comunicación de los defectos que en la misma pudieran existir.
Admitida la misma, la JUNTA DIRECTIVA nombrará una Comisión Investigadora, paritaria en número y representatividad, de entre el resto de asociados, excluidos necesariamente el denunciado y el denunciante.
Formada esta Comisión Investigadora deberá observar la siguiente línea de actuación:
1º.- Examen minucioso de toda la documentación aportada y el establecimiento del plan de acción a seguir, guardando absoluta reserva de todo ello.
2º.- Entrevista con el denunciante para que, al margen de la documentación presentada, pueda explicarles verbalmente cuantas confidencias ayuden al esclarecimiento de la verdad. Firmándose esta declaración por escrito.
3º.- Verificar que las unidades que comprende el presupuesto, contrato, etc., están instaladas, etc.
4º.- Realizar las gestiones oportunas para obtener la verificación de los precios y descuentos aplicados. Es la gestión más difícil, pero es preciso recabar las mayores fuentes de información.
5º.- Entrevista con el denunciado para que aporte cuantos datos y documentos le sean requeridos, relacionados con la denuncia efectuada, que mejor contribuyan al esclarecimiento de los hechos y a su defensa.
Finalmente, la Comisión Investigadora, a la vista de los hechos, redactará un informe para la JUNTA DIRECTIVA, en el que necesariamente se contemplará:
§ Si existe o no infracción. § Si las unidades de valoración de la operación, se ajustan o no a la realidad. En este último caso deberá perfectamente señalar el verdadero importe de la operación de que se trate, valorada a los precios normales, a fin de que sirva de base para la fijación de la cuantía de la sanción. § Si son o no ciertos los precios y descuentos que figuran en las pruebas documentales (denunciante y denunciado). En caso de no poder fijar con exactitud este término, deberán aportar la información que respalde su toma de decisión en esta materia.
Cuando en una Comisión Investigadora se produjera empate en la deliberación de la sanción, se nombrarán dos miembros más, uno por representatividad, a fin de desempatar y, en caso de persistir el empate, se solicitará la intervención del Gerente. Si con la intervención del Gerente no hubiera acuerdo, el expediente pasaría a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
El reconocimiento noble de la infracción, la concesión de facilidades a la investigación, esclarecimiento de los hechos y el proceder sincero, deberán ser tenidos en cuenta por la Comisión Investigadora, en el momento de fijar la sanción, como verdaderos atenuantes.
Por el contrario, el impedimento de la labor investigadora, falseamiento de datos, etc., así como que el denunciado informe al cliente del nombre del denunciante o cualquier otra circunstancia que motive un clima desfavorable, serán tomadas como agravantes en contra del denunciante.
Si durante la investigación resultase que existen otros asociados implicados que, sin estar denunciados, hayan contribuido a la baja de condiciones, aún no haciendo la operación o realizando la venta, se les abrirá un expediente “de oficio”.
Una vez emitido el informe por la Comisión Investigadora y trasladado a la JUNTA DIRECTIVA, esta observará si se ha seguido los trámites reglamentarios así como que no existe ningún defecto de forma y, previo examen del referido informe, ratificarán el mismo si no existe ninguno de los defectos antes aludidos.
Ratificado el fallo, la JUNTA DIRECTIVA comunicará verbalmente el mismo al denunciado, que deberá hacerse efectivo dentro de los treinta días siguientes al de su comunicación.
b) Denuncia secreta o anónima y autodenuncia provincial dirigida al Gerente.
Una vez recibidas las denuncias, examinada la documentación y datos aportados, el Gerente se encargará de nombrar y citar a la Comisión Investigadora que deberá seguir los trámites normales ya señalados.
Al objeto de evitar identificar al denunciante, en el caso de una denuncia secreta, el Gerente deberá formar la Comisión Investigadora entre los asociados de ambas representatividades de otra provincia diferente a la que se realiza la operación, limítrofe o, al menos, de la misma zona. Deberá observarse la misma mecánica para las denuncias anónimas, con el fin de descartar la posibilidad de nombrar dentro de la Comisión Investigadora al denunciante anónimo y, por tanto, evitar una actuación parcial.
El informe final de estas Comisiones Investigadoras, ante las mayores dificultades de identificación y documentales, no necesariamente debe contener la misma línea que el referido para actuaciones normales, sino aquel que las circunstancias permitan y se consideren a juicio de la Comisión como suficientemente probatorias de los hechos. No obstante, tendrá la misma fuerza ejecutiva.
c) Investigación de oficio
Tendrá una tramitación análoga a las anteriores.
17º.- RECURSO A LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Pueden dimanar:
1º.- Por solicitud del sancionado, en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la sanción, cuando estime que su caso no ha sido debidamente juzgado.
2º.- Por solicitud del denunciante, cuando estime que el fallo no se ajusta a las normas.
Deberá tramitarse a través de la JUNTA DIRECTIVA.
Los requisitos indispensables para la tramitación del RECURSO son los siguientes:
§ Carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva Nacional. § Informe, documentos y demás datos obtenidos en la investigación y base del recurso. § Historial del denunciado referente a su actuación. § Informe que contenga la defensa que hace el denunciado cuando éste sea el que motive el recurso. § La COMISIÓN PROVINCIAL o ZONAL colaborará en todos aquellos casos en que sean requeridos por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
El Presidente y Vicepresidentes de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, una vez recibidos los recursos y examinada su documentación, procederán a nombrar una COMISIÓN INVESTIGADORA NACIONAL, paritaria en número y representatividad, de entre todos los asociados, excepción hecha de los que están comprendidos en la zona de litigio, y, a ser posible, de zonas geográficamente opuestas a fin de que puedan investigarse y juzgarse los hechos con la mayor imparcialidad.
La actuación posterior de esta COMISIÓN INVESTIGADORA NACIONAL para la investigación y fallo del RECURSO se regirá por las mismas normas que las descritas para las COMISIONES INVESTIGADORAS PROVINCIALES o ZONALES.
Finalizada la investigación del recurso y recibido el informe de la COMISIÓN de INVESTIGACIÓN NACIONAL, se procederá a su examen por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL quien, no encontrando defectos de forma, ratificará el fallo propuesto en el informe.
Una vez ratificado el fallo, el Gerente comunicará a la la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL el resultado del mismo y al denunciado le requerirá para su cumplimiento.
Si alguno de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, o sus Asesores, se encontraran implicados en algún expediente, se ausentarán y no tomarán parte en ninguna de las deliberaciones o trámites que se realicen sobre el mismo, para lo cual en caso de votación y para mantener la paridad, será sustituido transitoriamente por otro miembro de la misma representatividad que ostente el cargo de Asesor y dentro de ellos el más antiguo en la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Una vez comunicado el fallo del recurso por el Gerente al denunciado, éste deberá rectificar en el plazo máximo de 10 días, en caso contrario en el plazo máximo de treinta días siguientes a la comunicación, deberá ser dado de baja.
De todo cuanto antecede y afecte a la Secretaría General, la misma dará inmediato conocimiento a la Presidencia de la Junta Directiva Nacional.
19º.- OTROS ACUERDOS APROBADOS POR ASAMBLEA
1º.- Los acuerdos entrarán en vigor desde el momento de su aprobación por la ASAMBLEA GENERAL, sin carácter retroactivo.
2º.- Las modificaciones estatutarias tendrán valor desde el mismo momento en que sean aprobadas por la Asamblea General, previa aprobación por la Junta Directiva, sin necesidad de que estas sean llevadas a ningún Registro Público.
3º.- Respeto de zonas: PRINCIPIO RECIPROCIDAD Cuando las operaciones se realicen en zonas distintas a las del adjudicatario, se recomienda solicitar la colaboración de asociados locales. 4º.- Cuando se produzca la venta de negocios de algunos fabricantes asociados, se dará prioridad de compra a los asociados de la misma zona y red, evitando así intromisiones interzonas.
5º.- Articulado atribuciones investigador:
En su labor, actuará con criterio propio, en las zonas que considere precisa su presencia, dando preferencia a aquellas que sean conflictivas y sin que medie denuncia previa. También acudirá a las zonas que requieren su intervención.
Actuará de oficio en todo el territorio nacional.
Está facultado para requerir cuanta información y documentación considere precisa, para el mejor desempeño de su función.
No podrá juzgar ni sancionar posibles infracciones que detecte, pero sí emitir el informe para la Junta Directiva Nacional. Caso de infracción demostrada, pasará informe a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, quién comunicará al Delegado de la zona a la que pertenezca el posible infractor, para su conocimiento, nombrando una Comisión que con los datos aportados juzgue el caso y sancione si procede. Se creará esta Comisión para que siga existiendo la posibilidad de recurso a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
|
Reglamento Interno



